SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3

Fecha: 06-Oct-2020

1)

Finalmente, el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2019 fue dictado de forma ilegal, porque: 1) No aplicó los principios ni preceptos de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; 2) No estableció un plazo para la detención domiciliaria ni su finalidad; 3) No aplicó los criterios de objetividad y razonabilidad de las medidas cautelares, basándose en supuestos genéricos; 4) No identificó de qué manera podría obstaculizar el proceso penal de referencia; 5) No consideró los agravios expuestos con relación a la errónea valoración de la prueba; 6) No aplicó el entendimiento de la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, respecto a la valoración e interpretación sistemática para la aplicación de medidas cautelares; 7) No expuso ninguna razón objetiva, mucho menos lógica, para disponer la aplicación de la detención domiciliaria; y, 8) No consideró la teoría del testigo impropio, pese a la existencia de varios Autos Supremos que determinan su aplicación.

Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 28 de enero de 2020, cursante a fs. 43, manifestó que: 1) Se debe tener presente que la Vocal ahora accionada se encuentra en vacación judicial desde el 7 de enero hasta el 3 de febrero del mencionado año; 2) Su persona ejerce funciones como Vocal de la mencionada Sala Penal desde el 3 de enero de ese año, por lo que no puede informar sobre el fondo del Auto de Vista de 21 de noviembre de 2019; 3) El proceso penal junto con el recurso de apelación de referencia fueron devueltos al juzgado de origen el 29 del indicado mes y año; y, 4) Solicita se deniegue la tutela al no existir ninguna vulneración al derecho a la libertad del accionante.