Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista de 21 de noviembre de 2019, por el que la Vocal hoy accionada declaró improcedentes los recursos de apelación incidental planteados por el Ministerio Público, por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por la Procuraduría General del Estado, por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y por el accionante, confirmando el Auto Interlocutorio de 22 de octubre del mismo año (fs. 45 a 49 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La competencia de los Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales para conocer una acción de libertad
- Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento
- 1) Del lugar donde se haya producido la violación del
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención