Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
2° Llamar la atención
2° Llamar la atención a Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, quien actuó como Jueza de garantías, por la inobservancia de las normas constitucionales, conforme con los Fundamentos Jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La competencia de los Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales para conocer una acción de libertad
- Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento
- 1) Del lugar donde se haya producido la violación del
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención