Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Por memorial de acción de libertad presentado el 25 de enero de 2020, el accionante a través de su representante sin mandato, en sus datos generales y en el Otrosí Cuarto señaló su domicilio real, ubicado en la calle Azahar 42, urbanización El Mirador de la ciudad de Cochabamba, y en el Otrosí Quinto fijó como domicilio procesal en la ciudad de Sucre, la av. Jaime Mendoza 2524-A (fs. 2 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La competencia de los Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales para conocer una acción de libertad
- Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento
- 1) Del lugar donde se haya producido la violación del
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención