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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3

    Fecha: 06-Oct-2020

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. La competencia de los Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales para conocer una acción de libertad
    • Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento
    • 1) Del lugar donde se haya producido la violación del
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • Fragmento 19
    • 2°    Llamar la atención

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