SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3

Fecha: 06-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 150, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), por el supuesto sobreprecio de Bs11 000 000.- (once millones de bolivianos) en la compra de mochilas y material escolar para la gestión 2018, mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2019 solicitó la cesación de la detención preventiva, adjuntando, al efecto, la correspondiente prueba con el fin de desvirtuar los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.8 y 235.2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En consecuencia, por Auto Interlocutorio de 22 de igual mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba señaló que se enervó únicamente el art. 234.8 del CPP. En cuanto a los riesgos procesales establecidos en el art. 235.2 y 4 del citado Código señaló que el certificado expedido por el Centro Penitenciario de San Antonio de Cochabamba, que acreditó que no recibió las visitas de José Oscar Bascopé Rojas, Claudia Fedra Cors ni Cristian Omar Siles Ríos, no era idóneo ni suficiente para desvirtuar dichos riesgos procesales; además, que existían otros medios de  prueba que se encontraban en ese Tribunal de Sentencia Penal. Con relación al derecho al trabajo no efectuó ninguna fundamentación.