SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3

Fecha: 06-Oct-2020

iii)

iii)   Con relación a la tercera regla, relativa al lugar del domicilio del accionante, corresponde reiterar lo indicado en la Conclusión II.3. de este fallo constitucional, donde consta que el accionante señaló como domicilio real la calle Azahar 42, urbanización El Mirador de la ciudad de Cochabamba; situación por la que también debe precisarse que en la parte resolutiva del Auto de Vista de 21 de noviembre de 2019 se determinó su detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva. De lo referido se evidencia que el domicilio del accionante se encuentra dentro de la jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, correspondiendo a ese Tribunal conocer y resolver la presente acción de defensa. Si bien el accionante a través de su representante sin mandato en el Otrosí Quinto del memorial de interposición de esta acción de libertad fijó como domicilio procesal en la ciudad de Sucre la av. Jaime Mendoza 2524-A, que tiene como principal objetivo facilitar la notificación de las actuaciones procesales constitucionales; sin embargo, dicho domicilio no corresponde al lugar de la residencia actual del accionante ni al lugar donde lleva cumpliendo su detención domiciliaria, lo que permite corroborar que en el presente caso no se cumplió con la aplicación de la tercera regla.