SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de apelación de medida cautelar -siendo lo correcto de cesación a la detención preventiva- de 21 de noviembre de 2019, celebrada por Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, en la que Marvell José María Leyes Justiniano -ahora accionante- y los representantes del Ministerio Público, del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, de la Procuraduría General del Estado y del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, expusieron los puntos de agravio del Auto Interlocutorio de 22 de octubre de ese año. Asimismo, el accionante a través de su abogado manifestó que no debió imponerse la medida cautelar de detención domiciliaria, la prohibición de salir del territorio nacional, de concurrir a lugares donde se encuentren partícipes, peritos y testigos, y una fianza económica de Bs200 000.-(doscientos mil bolivianos [fs. 100 a 103 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La competencia de los Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales para conocer una acción de libertad
- Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento
- 1) Del lugar donde se haya producido la violación del
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención