SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sometida a proceso administrativo sancionador, por el supuesto incumplimiento del art. 35 inc. i) del Reglamento para Establecimiento de Bebidas Alcohólicas, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 003/2013 de 5 de febrero, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; sin embargo, dicha norma no fue publicada legalmente en la Gaceta ni mucho menos socializada a través de algún medio de comunicación del departamento mencionado, tornándose en un instrumento inexistente y por ello, ilícito el proceso sustanciado en su contra.
Asumiendo defensa en el referido proceso, dentro del cual se dictó en primera instancia la Resolución Administrativa (RA) 154/2018 de 28 de diciembre, opuso en su contra el recurso de revocatoria –resuelto negativamente a través de la RA 017/2019 de 8 de mayo– y su posterior jerárquico, que fue atendido por el Alcalde –hoy demandado–, quien en ausencia total de sindéresis legal, rechazó dicho medio de impugnación mediante la Resolución Ejecutiva Municipal 157/2019 de 17 de octubre.
Tanto en la última Resolución Administrativa indicada –que pone fin a la vía administrativa– y su anterior que resolvió el recurso jerárquico, se sustentó el rechazo a los recursos en una falta y/o ausencia de una correcta, idónea y objetiva valoración de los medios probatorios acumulados por la autoridad sumariante, lo que acarrea la violación de los derechos de la accionante; ya que la presunta denunciante –que fuera menor de edad– figura representada por su abuela, sin que medie elemento probatorio sobre el parentesco entre ambas, ni poder notariado que avale la legitimación procesal a favor de la presunta abuela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR