Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.8.
II.8. Recurso jerárquico contra la 017/2019 de 8 de mayo, interpuesto por Paulina Obando Salazar, donde insiste en señalar como agravio, la admisión de la legitimación activa a favor de la abuela de la menor, quien no ostentó poder ni resolución judicial alguna; además, indicó que no es aplicable el art. 11 de la LPA, pues éste tiene que ver con denuncias entre el administrado y la administración; y el en caso suyo, se trata de denuncia entre particulares, donde el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, es el que administra justicia (fs. 59 a 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR