SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso –en su elemento de valoración de la prueba–, por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya; autoridad que, a momento de resolver el recurso jerárquico que interpuso contra la RA 017/2019, dictada dentro del proceso administrativo sancionador seguido en su contra, por infringir la Ordenanza Municipal 003/2013 “Reglamento para Establecimientos de Elaboración y Expendio de alimentos y/o Bebidas Alcohólicas”, soslayó que dicha norma no fue publicada debidamente para entrar en vigencia, y por lo tanto, no podía ser aplicada; además de permitir el apersonamiento sin mandato ni resolución alguna, de la abuela de la menor de edad AA –supuestamente agraviada–.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR