Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.9.
II.9. Resolución Ejecutiva Municipal 157/2019 de 17 de octubre, dictada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante la cual se ratificó los fundamentos del fallo recurrido y añadó que la procesada, de acuerdo al Informe Técnico G.A.M.T. E.L. CITE 077/2018 de 4 de diciembre, tiene antecedentes de sanciones impuestas y cumplidas por reincidencia en el incumplimiento de la Ordenanza Municipal 013/2013, desde la gestión 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR