SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Por Informe de 7 de noviembre de 2019, de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 6, dirigido al Secretario Administrativo, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, con el motivo de poner a conocimiento de la infracción de un local de expendio de bebidas alcohólicas y adjuntando a menores de edad; recomendando que tras la entrevista psicológica a la adolescente AA involucrada y la denuncia presentada por su abuela, se tiene que dicho establecimiento incumplió la Ordenanza Municipal 003/2013 y de conformidad al art 188 inc. q) del Código Niña Niños y Adolescente, corresponde imponer la sanción correspondiente (fs. 21 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR