Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.4.
II.4. Memorial de 21 de diciembre de 2018, mediante el cual Paulina Obando Salazar responde el inicio de proceso administrativo sancionatorio iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, cuestionando que la denuncia interpuesta en su contra no cumple por el art. 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002– en cuanto la parte denunciante, destacando en negrilla los numerales referidos a que no indica el domicilio donde deberá ser notificada, no expone con claridad los hechos o motivos de su solicitud ni ofrece toda la prueba de la que pueda favorecerse (fs. 33 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR