SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante Informe Técnico G.A.M.T. E.L. 077/2018 de 4 de diciembre, del Encargado de Locales, vía el Secretario Administrativo Municipal, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, en el que certifica los antecedentes de Paulina Obando Salazar como reincidente en el incumplimiento de la Ordenanza Municipal 003/2013 –el 7 de mayo de 2014, el 17 de noviembre y 28 de noviembre de 2015, el 5 de abril de 2016 habiendo incumplido de manera reiterada lo estipulado en la Ordenanza Municipal 003/2013–; y haciendo una valoración de la denuncia de la gestión 2019, así como del Informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se comprueba la presencia de la menor de edad AA consumiendo bebidas alcohólicas y con ello, la infracción cometida nuevamente por la propietaria (fs. 174 a 176).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR