SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.7.
II.7. RA 017/2019 de 8 mayo, dictada por el Secretario Administrativo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante la cual resuelve rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la procesada, señalando como fundamento principal, que el art. 11 de la LPA, establece que cualquier persona puede intervenir como denunciante sin acreditar interés personal y directo en relación al hecho o acto que motiva su intervención, a más que la administración pública está compelida a imprimir el impulso de oficio, como ordena el art. 4 inc. n) de la misma Ley; preceptos legales que, a su vez, se prevén en el art. 47 de la Ordenanza Municipal 003/2013, cuyo art. 47 establece que puede recibirse denuncias de vecinos, personas particulares, vinculados a los establecimientos de consumo y/o bebidas alcohólicas que contravengan lo estipulado en el Reglamento (fs. 54 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR