Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.5.
II.5. RA 154/2018 de 28 de diciembre, dictada por el Secretario Administrativo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante la cual resuelve imponer la multa económica de UFV10 000.- a Paulina Obando Salazar, propietaria del local de “reventa de chicha” con licencia de funcionamiento 01-36-02-17, por adecuar su conducta a la falta tipificada y sancionada por el art 44 inc. d) y Anexo 5 inc. d) del reglamento para establecimientos de Elaboración y Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas aprobado mediante Ordenanza Municipal 003/2013 (fs. 36 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR