SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.6.
II.6. Recurso de revocatoria presentado el 15 de abril de 2019 de contra la RA 154/2018, interpuesto por Paulina Obando Salazar, donde se señalan como agravios que se admitió la denuncia en su contra sin el cumplimiento de presupuestos procesales, referidos a la legitimación activa de la denunciante, que dice ser tutora de la menor, sin adjuntar resolución judicial o documento alguno que acredite dicha condición, lo que tornaría nulo el acto de la denuncia y consecuente tramitación del proceso administrativo sancionatorio en su contra, al constituir un vicio de fondo no susceptible de convalidación. A lo largo del memorial, la entonces recurrente, –ahora accionante–, no hace mención alguna a la vigencia de la Ordenanza Municipal 003/2013 (fs. 48 a ).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR