SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Ordenanza Municipal 013/2013 de 5 de febrero, mediante la cual se aprueba el Reglamento para Establecimientos de Elaboración y Expendio de alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, en cuyo art. 47 se establece: “(Recepción de denuncias).- La Oficina del Departamento de Seguridad ciudadana e Inspectoría y las Subalcaldías del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, recibirán denuncias provenientes de vecinos, personas particulares o representantes de las OTB’s, vinculados a los establecimientos de consumo y /o venta de bebidas alcohólicas que contravengan lo estipulado en el presente reglamento, de acuerdo a formulario de denuncias que forma parte del presente reglamento” (sic)(fs. 94 a 126).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- CONFIRMAR