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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3

    Fecha: 23-Oct-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • la motivación, fundamentación, congruencia
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
    • uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • respecto a la falta de congruencia y fundamentación del Auto impugnado
    • b)
    • c)
    • d)      El Laudo Arbitral incurrió en las siguientes causales de nulidad
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • Respecto a que no se citaron ni aplicaron los arts. 517, 572 y 574 del CC vulnerándose el orden público
    • Sobre la alegada falta de fundamentación, motivación y valoración de la totalidad de la prueba y vulneración de los principios de prohibición de lo absurdo y de verdad material
    • respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto
    • Con relación a la inobservancia del principio de progresividad
    • Fragmento 25
    • no se pronunció
    • todo daño implica un beneficio contrapuesto
    • vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
    • REVOCAR en parte

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