SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

Respecto a que no se citaron ni aplicaron los arts. 517, 572 y 574 del CC vulnerándose el orden público

Se advierte que la Jueza ahora accionada llegó a la conclusión que el Laudo Arbitral 002/18 no transgredió el orden público, debido a que las normas del reglamento de arbitraje, plazos, procedimientos y dicho Laudo Arbitral fueron puestos a conocimiento de las partes de acuerdo con el art. 80.IV del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba; razón por la cual el accionante ejerció su derecho a la defensa al plantear inclusive una demanda reconvencional, cuyo fallo -en el que se establecieron los puntos probatorios- fue la base de los fundamentos del indicado Laudo Arbitral; por lo que no desconoció principios procesales, sino, otorgó a las partes igualdad y equidad procesal para demostrar los hechos que sustentaron sus pretensiones. Asimismo, el Árbitro Único no introdujo elementos jurídicos no debatidos por las partes que puedan generar vulneración del orden público y del derecho a la defensa, por cuanto, el Laudo Arbitral impugnado se sustentó en función a los hechos y puntos debatidos por las partes.

En ese sentido, respecto al punto analizado, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia que la Jueza hoy accionada expuso fundadamente los motivos por los que consideró la inexistencia de vulneración del orden público y del derecho a la defensa por parte del Árbitro Único en el Laudo Arbitral 002/18 recurrido de nulidad.