SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
La falta de pronunciamiento o respuesta judicial a esas pretensiones por parte de la Jueza hoy accionada vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva; puesto que son indiscutibles las razones por las que el accionante considera que la citada autoridad judicial deba revisar ese hecho; por lo que la decisión fue incompleta afectando también el derecho del accionante a un fallo debidamente fundamentado, aspectos que deberán ser reparados por la autoridad judicial hoy accionada.
Finalmente, respecto a que la Jueza ahora accionada supuestamente ingresó a efectuar valoraciones de fondo del Laudo Arbitral 002/18, en específico al referir que la orden de demolición se la realizó en función al estándar más alto, el cual tiene relación con la seguridad y gravedad de la forma en que fue construida la obra, no es evidente lo denunciado por el accionante en virtud a que la citada autoridad judicial redactó el Auto impugnado con base en las facultades que la ley le otorga, siendo sus apreciaciones fruto de la lógica permitida a toda autoridad judicial. En esa labor realizó inferencias a los hechos analizados, los cuales emergen de los antecedentes del propio expediente, y por donde se establece la conexión entre los hechos presentados en el caso en concreto para llegar a la conclusión que debía demolerse la construcción, sin encontrarse subjetivismo o valoraciones en esas apreciaciones de fondo del citado Laudo Arbitral que puedan afectar el derecho al debido proceso del accionante. Por consiguiente, no se encuentran fundamentos suficientes para conceder la tutela solicitada en cuanto a este punto en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- respecto a la falta de congruencia y fundamentación del Auto impugnado
- b)
- c)
- d) El Laudo Arbitral incurrió en las siguientes causales de nulidad
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto a que no se citaron ni aplicaron los arts. 517, 572 y 574 del CC vulnerándose el orden público
- Sobre la alegada falta de fundamentación, motivación y valoración de la totalidad de la prueba y vulneración de los principios de prohibición de lo absurdo y de verdad material
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto
- Con relación a la inobservancia del principio de progresividad
- Fragmento 25
- no se pronunció
- todo daño implica un beneficio contrapuesto
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- REVOCAR en parte