SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva

La falta de pronunciamiento o respuesta judicial a esas pretensiones por parte de la Jueza hoy accionada vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva; puesto que son indiscutibles las razones por las que el accionante considera que la citada autoridad judicial deba revisar ese hecho; por lo que la decisión fue incompleta afectando también el derecho del accionante a un fallo debidamente fundamentado, aspectos que deberán ser reparados por la autoridad judicial hoy accionada.

Finalmente, respecto a que la Jueza ahora accionada supuestamente ingresó a efectuar valoraciones de fondo del Laudo Arbitral 002/18, en específico al referir que la orden de demolición se la realizó en función al estándar más alto, el cual tiene relación con la seguridad y gravedad de la forma en que fue construida la obra, no es evidente lo denunciado por el accionante en virtud a que la citada autoridad judicial redactó el Auto impugnado con base en las facultades que la ley le otorga, siendo sus apreciaciones fruto de la lógica permitida a toda autoridad judicial. En esa labor realizó inferencias a los hechos analizados, los cuales emergen de los antecedentes del propio expediente, y por donde se establece la conexión entre los hechos presentados en el caso en concreto para llegar a la conclusión que debía demolerse la construcción, sin encontrarse subjetivismo o valoraciones en esas apreciaciones de fondo del citado Laudo Arbitral que puedan afectar el derecho al debido proceso del accionante. Por consiguiente, no se encuentran fundamentos suficientes para conceder la tutela solicitada en cuanto a este punto en particular.