SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
3)
3) Con relación a los arts. 732 y ss. respecto al contrato de obra; y, 738.II y 743, todos del CC, señalados por el accionante refiriendo que la solución debió ser equitativa para las partes debiendo otorgarle un plazo para que se adecúe o ajuste a las condiciones del contrato, debe considerarse a la congruencia como elemento del debido proceso que implica la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y los resuelto. En ese sentido, las partes suscribieron un contrato de obra en el que se determinaron contraprestaciones y obligaciones, exigiendo al accionante a cumplir con el contrato brindando una garantía de cumplimiento de normas técnicas y administrativas. En consecuencia, corresponde analizar el art. 454.II del CC, que determina que la libertad contractual se encuentra subordinada a los límites establecidos por ley y a la realización de intereses dignos de protección, teniendo como finalidad de dicha libertad preservar el orden público; empero, el accionante no especificó las causales de su recurso ni demostró de qué manera se afectó el orden público y su derecho a la defensa, al contrario, pretende que se efectúe una interpretación del art. 743 del citado cuerpo legal considerando a esa instancia como casacional, obviando que el Árbitro Único fue claro y preciso para llegar a determinar las obligaciones que la parte demandada -hoy accionante- debía cumplir con base en el documento que motivó el arbitraje; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- respecto a la falta de congruencia y fundamentación del Auto impugnado
- b)
- c)
- d) El Laudo Arbitral incurrió en las siguientes causales de nulidad
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto a que no se citaron ni aplicaron los arts. 517, 572 y 574 del CC vulnerándose el orden público
- Sobre la alegada falta de fundamentación, motivación y valoración de la totalidad de la prueba y vulneración de los principios de prohibición de lo absurdo y de verdad material
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto
- Con relación a la inobservancia del principio de progresividad
- Fragmento 25
- no se pronunció
- todo daño implica un beneficio contrapuesto
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- REVOCAR en parte