SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

3)

3)          Con relación a los arts. 732 y ss. respecto al contrato de obra; y, 738.II y 743, todos del CC, señalados por el accionante refiriendo que la solución debió ser equitativa para las partes debiendo otorgarle un plazo para que se adecúe o ajuste a las condiciones del contrato, debe considerarse a la congruencia como elemento del debido proceso que implica la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y los resuelto. En ese sentido, las partes suscribieron un contrato de obra en el que se determinaron contraprestaciones y obligaciones, exigiendo al accionante a cumplir con el contrato brindando una garantía de cumplimiento de normas técnicas y administrativas. En consecuencia, corresponde analizar el art. 454.II del CC, que determina que la libertad contractual se encuentra subordinada a los límites establecidos por ley y a la realización de intereses dignos de protección, teniendo como finalidad de dicha libertad preservar el orden público; empero, el accionante no especificó las causales de su recurso ni demostró de qué manera se afectó el orden público y su derecho a la defensa, al contrario, pretende que se efectúe una interpretación del art. 743 del citado cuerpo legal considerando a esa instancia como casacional, obviando que el Árbitro Único fue claro y preciso para llegar a determinar las obligaciones que la parte demandada -hoy accionante- debía cumplir con base en el documento que motivó el arbitraje; y,