SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de 20 de septiembre de 2019; b) Se ordene a la Jueza ahora accionada la emisión de un nuevo Auto en el marco del respeto a las reglas del debido proceso; y, c) Se determine el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho denunciado a través de esta acción de defensa.
a) Es arbitrario, incompleto y absurdo al no contener fundamentos lógicos y racionales ya que desconoció las normas del Código Civil y no citó los artículos que establecen la existencia de un procedimiento previo de solución a los defectos en la construcción, desconociendo los principios procesales de reserva de la ley, igualdad de las partes y equidad de los contratantes; resultando el Laudo Arbitral 002/18 carente de motivación, porque no se valoraron todas las pruebas ni se otorgó valor a cada uno de los elementos probatorios; situación que implica atentar contra el orden público;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- respecto a la falta de congruencia y fundamentación del Auto impugnado
- b)
- c)
- d) El Laudo Arbitral incurrió en las siguientes causales de nulidad
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto a que no se citaron ni aplicaron los arts. 517, 572 y 574 del CC vulnerándose el orden público
- Sobre la alegada falta de fundamentación, motivación y valoración de la totalidad de la prueba y vulneración de los principios de prohibición de lo absurdo y de verdad material
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto
- Con relación a la inobservancia del principio de progresividad
- Fragmento 25
- no se pronunció
- todo daño implica un beneficio contrapuesto
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- REVOCAR en parte