SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso arbitral seguido contra su persona, por supuestos errores en la construcción del edificio que le fue encomendado mediante contrato de obra suscrito con Celia Fernández de Herbas y Guido Abdón Herbas Lizarazu -ahora terceros interesados- se emitió el Laudo Arbitral 002/18 de 23 de noviembre de 2018, donde el Árbitro Único no actuó de manera imparcial, a pesar de sus conocimientos en ingeniería civil y en derecho, librando un Laudo Arbitral incompleto al no pronunciarse sobre varios aspectos debatidos en el proceso, lo que generó que se solicite complementación y enmienda por parte de los hoy terceros interesados. Una vez complementado dicho Laudo Arbitral fue impugnado por su persona a través del recurso de nulidad de Laudo Arbitral, mereciendo el Auto de 20 de septiembre de 2019, por el que la Jueza ahora accionada no tuteló sus derechos ni dispuso la corrección de los errores cometidos por el Árbitro Único; tampoco se pronunció sobre sus puntos de agravio e ingresó a interpretar normas jurídicas como si tuviera la facultad de complementar el Laudo Arbitral indebidamente fundamentado.
La Jueza ahora accionada no se pronunció a lo referido en su demanda reconvencional respecto a que el supervisor contratado por los hoy terceros interesados, en cumplimiento de sus funciones, tenía la obligación de realizar las observaciones pertinentes a la obra, que si bien efectuó algunas, fueron subsanadas al instante, y si advirtió irregularidades en la ejecución de la misma debió paralizarla -de forma inmediata- y no después que su empresa concluyó con el vaciado de las losas, sin tomar en cuenta que hasta ese momento se invirtieron más de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses); aspecto que fue denunciado en el recurso de nulidad de Laudo Arbitral y que no fue considerado por la citada autoridad judicial.
Tampoco existe pronunciamiento sobre la aplicación del art. 743 del Código Civil (CC), al contrario, la Jueza ahora accionada en el Auto de 20 de septiembre de 2019, efectuó una errónea interpretación de lo solicitado, ya que indicó que se pretendía la interpretación del citado artículo considerando a esa instancia como casacional; razonamiento erróneo, pues lo que se denunció es la falta de pronunciamiento sobre ese artículo y no su interpretación.
Además, la Jueza hoy accionada trató de suplir la falta de fundamentación del Laudo Arbitral e ingresó a realizar valoraciones de fondo y a establecer aspectos que en ningún momento fueron analizados por el Árbitro Único; así, por ejemplo, lo consignado en la página 21 del Auto de 20 de septiembre de 2019, donde la citada autoridad judicial efectuó un análisis que no se encuentra en el Laudo Arbitral, respecto a la decisión de demoler la obra en aplicación del estándar jurisprudencial más alto, realizando una interpretación oficiosa del art. 519 del CC, actuando de manera ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- respecto a la falta de congruencia y fundamentación del Auto impugnado
- b)
- c)
- d) El Laudo Arbitral incurrió en las siguientes causales de nulidad
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto a que no se citaron ni aplicaron los arts. 517, 572 y 574 del CC vulnerándose el orden público
- Sobre la alegada falta de fundamentación, motivación y valoración de la totalidad de la prueba y vulneración de los principios de prohibición de lo absurdo y de verdad material
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto
- Con relación a la inobservancia del principio de progresividad
- Fragmento 25
- no se pronunció
- todo daño implica un beneficio contrapuesto
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- REVOCAR en parte