SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto

En segundo lugar, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto, la Jueza hoy accionada refirió que el art. 454.II del mismo Código establece los límites de la libertad contractual; empero, el accionante no especificó las causales de su recurso de nulidad ni demostró la manera en la que se hubiera afectado el orden público y el derecho a la defensa, pretendiendo que se realice una interpretación del art. 743 del citado Código como si se tratara de una instancia casacional, debiendo considerarse que el Árbitro Único fue claro y preciso para determinar las obligaciones contractuales del accionante con base en el documento que motivó el proceso arbitral.

En ese orden, se advierte que la Jueza hoy accionada expuso los motivos por los cuales consideró que el Laudo Arbitral 002/18 se encuentra motivado y fundamentado en observancia a los principios de contradicción y de verdad material; y, al derecho a la defensa. Además señaló las razones por las cuales no podría ingresar a la interpretación del art. 743 del CC.