SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
2)
2) Sobre la alegada falta de fundamentación del Laudo Arbitral 002/18, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, los principios generales en materia civil o contractual con subsunción de hecho y de derecho, la ausencia de motivación necesaria que afecte el orden público, la falta de valoración de la totalidad de la prueba y los principios de prohibición de lo absurdo y de verdad material; deben considerarse los arts. 103 y 105 de la LCA observándose que el referido Laudo Arbitral se encuentra debidamente motivado y contiene la relación de los hechos y la valoración de la prueba de cargo y de descargo según lo previsto por el art. 98 de la citada Ley, que no podría generar una incorrecta apreciación de los hechos cuando ambas partes procesales introdujeron medios probatorios para demostrar sus pretensiones, los cuales fueron valorados de acuerdo a la evaluación de los hechos expuestos por las partes; por lo que no se infiere la existencia de vulneración del principio de contradicción y del derecho a la defensa, corroborándose del legajo procesal que el mencionado Laudo Arbitral fue abierto y participativo, asegurando el debate y la contradicción para las partes, resolviendo sobre lo discutido con base en el principio de verdad material, sin que el accionante indique de qué manera no se valoró algún medio probatorio y cuál fue su afectación, cuando el citado Laudo Arbitral fue claro y preciso en los elementos valorativos en función a los elementos introducidos por las partes. En ese orden, se advirtió que el Árbitro Único cumplió con la exigencia de una resolución fundamentada y motivada de conformidad a la jurisprudencia constitucional, emitiendo un Laudo Arbitral íntegro, conciso y claro en todos los puntos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- respecto a la falta de congruencia y fundamentación del Auto impugnado
- b)
- c)
- d) El Laudo Arbitral incurrió en las siguientes causales de nulidad
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto a que no se citaron ni aplicaron los arts. 517, 572 y 574 del CC vulnerándose el orden público
- Sobre la alegada falta de fundamentación, motivación y valoración de la totalidad de la prueba y vulneración de los principios de prohibición de lo absurdo y de verdad material
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto
- Con relación a la inobservancia del principio de progresividad
- Fragmento 25
- no se pronunció
- todo daño implica un beneficio contrapuesto
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- REVOCAR en parte