SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.1.
II.1. Por Laudo Arbitral 002/18 de 23 de noviembre de 2018, emitido por Dante Alfonso Bottega Bortolini, Árbitro Único del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, se declaró probada la demanda arbitral de resolución de contrato por incumplimiento del contratista y se conminó a Wilfredo Arnéz Montaño -ahora accionante- para que por sí y en representación de la Empresa Constructora Arnéz Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) efectúe la devolución en favor de Celia Fernández de Herbas y Guido Abdón Herbas Lizarazu -hoy terceros interesados- la suma de $us83 218,39.- (ochenta y tres mil doscientos dieciocho 39/100 dólares estadounidenses) y Bs134 044,31.- (ciento treinta y cuatro mil cuarenta y cuatro 31/100 bolivianos) por la demolición de la obra no aceptada y por el retiro de material; y, $us6 169,56.- (seis mil ciento sesenta y nueve 56/100 dólares estadounidenses) por daños y perjuicios. Asimismo, se declaró improbada la demanda reconvencional planteada por el accionante (fs. 4 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- respecto a la falta de congruencia y fundamentación del Auto impugnado
- b)
- c)
- d) El Laudo Arbitral incurrió en las siguientes causales de nulidad
- 2)
- 3)
- 4)
- Respecto a que no se citaron ni aplicaron los arts. 517, 572 y 574 del CC vulnerándose el orden público
- Sobre la alegada falta de fundamentación, motivación y valoración de la totalidad de la prueba y vulneración de los principios de prohibición de lo absurdo y de verdad material
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso al no observarse la prohibición de lo absurdo; puesto que no se consideró lo determinado en los arts. 732 y ss. -con relación al contrato de obra-, 738.II y 743 del CC, y que todo daño implica un beneficio contrapuesto
- Con relación a la inobservancia del principio de progresividad
- Fragmento 25
- no se pronunció
- todo daño implica un beneficio contrapuesto
- vulneró el derecho al debido proceso del accionante por incongruencia omisiva
- REVOCAR en parte