SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

b)

b)       El Árbitro Único conculcó la prohibición de lo absurdo como requisito mínimo del debido proceso al realizar una arbitraria, incompleta e ilógica interpretación del Código Civil; puesto que: 1) No procede la demolición de lo ya ejecutado conforme a lo establecido por el art. 743 del CC y que no fue aplicado en el Laudo Arbitral impugnado; más aún si el perito de los ahora terceros interesados indicó que existían medios para solucionar los problemas de construcción del edificio y que el contrato de obra se encuentra regulado por los arts. 732 y ss. del mismo Código, debiendo en el caso concreto regirse a lo dispuesto en el Capítulo V, y en consecuencia, en el art. 743, ambos del referido cuerpo legal, y procederse en principio a solucionar los supuestos errores para luego ordenarse la demolición. Asimismo, indicó que según el art. 738.II del CC no procede la resolución del contrato de forma directa como se pretende en la presente causa, referida a un contrato con inicio de obra en la que se efectuó una inversión considerable en materiales de construcción. La demolición directa tampoco se encuentra realizada por el art. 741.II del mismo Código como ordena el Laudo Arbitral impugnado. Conforme al principio de verdad material, debió considerarse que ninguno de los más de cincuenta edificios construidos por su empresa se derrumbaron. Además, el Árbitro Único no tomó en cuenta la negligencia por parte del supervisor de los hoy terceros interesados, quien debió paralizar la obra en caso de detectar irregularidades, lo que acarrea responsabilidad para quienes lo contrataron. Por consiguiente, el Árbitro Único debió proceder con equidad; empero, al citar normas incompletas atentó contra el orden público; y, 2) Todo daño implica un beneficio contrapuesto; sin embargo, el Árbitro Único sin analizar la inversión de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) que efectuó en el vaciado a efectos de colocar más cantidad de acero que el previsto en el proyecto de construcción, señaló que causó un daño que debe resarcir;