SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

4)

4)          En cuanto a la inobservancia del principio de progresividad por no considerar que hubiera colocado mayor cantidad de acero y la responsabilidad por negligencia del supervisor, se advierte que dichos argumentos no están claramente determinados a una de las causales previstas por el art. 112 de la LCA, ni fueron denunciados como lesivos a los fines de su análisis de fondo; por el contrario, se denota que en los argumentos del Laudo Arbitral, se establecieron de manera precisa y clara las razones de la orden de demolición en función al estándar más alto que implica la seguridad y gravedad de la construcción en perjuicio de quienes la habitarían, poniendo en riesgo su vida e integridad física; derechos que compelen a su protección y garantía. Por consiguiente, el Árbitro Único sustentó sus decisiones en la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma, haciendo prevalecer principios y valores señalados en la Constitución Política del Estado para no poner en riesgo la seguridad de la finalidad de una construcción, por cuanto, al resolver el contrato por incumplimiento del accionante, este no estableció de qué forma se actuó contra los valores de igualdad, libertad y los principios establecido en el art. 8 de la CPE. Asimismo, el proceso arbitral se desarrolló conforme al art. 519 del CC que señala que el contrato es ley entre partes; por lo que estas se encuentran obligadas a observar el cumplimiento de los términos estipulados, de no ser así la relación contractual será resuelta considerando el estándar más alto de los derechos de las partes. Por ello -en el presente caso- al observarse que la controversia fue dilucidada en cumplimiento del marco contractual y legal establecido en la Cláusula Decimoprimera del Contrato de Obra, no se evidencia la existencia de causales de nulidad demostrables, más al contrario, el Laudo Arbitral 002/18, cumplió con el razonamiento y congruencia con relación a su fundamentación y motivación. Finalmente, el recurso de nulidad planteado por el accionante no es una segunda instancia en la que deba realizarse un análisis de la prueba y de los fundamentos, más aún cuando no se efectuó protesta anterior sobre los argumentos expuestos en ese recurso de nulidad, resultando el referido Laudo Arbitral conciso, claro e íntegro, al contener los hechos debatidos por las partes, efectuando el análisis y valoración de la prueba conforme a los arts. 98, 103 y 105 de la LCA; por lo que no se demostró la existencia de infracciones graves cometidas durante el proceso arbitral al momento de pronunciarse el fallo recurrido, no existiendo causal de nulidad demostrable en su tramitación.