SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Auto de Vista 290 no demostró de manera objetiva por qué consideró que el accionante obstaculizó la investigación, por lo que se incurrió en una flagrante vulneración del debido proceso, dejándolo en indefensión e incertidumbre de no saber cómo se influyó negativamente sobre la víctima; y, 2) El Exvocal hoy accionado debió explicar por qué el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, no dio una respuesta a los agravios impugnados en el rechazo de la cesación de la detención preventiva; de esa manera, al convalidar esa decisión sin fundamentarla ni motivarla, sólo dejaron al accionante en zozobra e indefensión.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías señaló que: 1) Con referencia al art. 234.7 del CPP, el Exvocal ahora accionado haciendo mención a la relación de causalidad, estableció que solo existe una solicitud de otorgar garantías a la víctima y que el accionante debió presentar también su certificado de REJAP, a no ser que hubiera presentado de forma posterior a esa audiencia, por lo tanto, el peligro efectivo para la víctima subsiste al ser menor de edad; y, 2) Con relación al 235.2 del indicado Código, en el Auto de Vista 290, que es motivo de la presente acción de libertad, se estableció del informe policial que existe una conversación posterior mediante “chat” entre el accionante y la víctima, por lo que podría influir en la misma; por ello, bajo los argumentos expuestos se ratificó in extenso en la Resolución que dictó.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR