Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta Acta de audiencia pública de apelación incidental de cesación de la detención preventiva de 4 de diciembre de 2019, en la que el accionante expuso los motivos de dicho recurso (fs. 18 a 21); y en ese acto procesal, Sigfrido Soleto Gualoa, Exvocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado-, emitió el Auto de Vista 290 de la misma fecha, confirmando el Auto Interlocutorio 50/2019 y declarando improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el accionante (fs. 21 vta. a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR