SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
i)
i) Sobre el art. 234.10 del CPP, -ahora 234.7- modificado por el art. 11 de la Ley 1173, vigente desde el 4 de noviembre de 2019-, respecto al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante, el accionante en audiencia de apelación incidental manifestó que presentó un informe psicológico y social sobre su perfil personal, demostrando su sometimiento al proceso penal, al encontrarse en calidad de detenido preventivo, y con la documentación que respaldó en la audiencia de cesación de su detención preventiva, la prueba presentada sería suficiente al tenor de la SCP 0303/2018-S2 de 28 de junio, para enervar el mencionado riesgo procesal.
En ese mismo sentido, conforme se tiene del contenido del Auto de Vista 290 ahora impugnado, con relación al riesgo procesal contenido en el art. 234.10 -ahora 234.7 del CPP-, el Exvocal hoy accionado, haciendo mención a la relación de causalidad del Auto Interlocutorio 50/2019 y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, estableció que solo existe una solicitud de otorgar garantías a la víctima y que debió presentarse también el certificado del REJAP; al respecto, efectuó una concisa motivación explicando el por qué la supuesta prueba presentada no desvirtuaba dicho riesgo procesal, realizando para ello además una fundamentación lógica con la naturaleza jurídica del art. 239.1 del citado Código, referida a los nuevos elementos de convicción supuestamente presentados por el accionante, por lo que, se concluyó que el peligro efectivo para la víctima no había sido desvirtuado al persistir los elementos de convicción por los que fue impuesto. En consecuencia, respecto a la congruencia, motivación y fundamentación sobre este punto de agravio, al estar dichos elementos del debido proceso contenidos en el Auto de Vista ahora impugnado corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR