SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que en grado de apelación incidental, Sigfrido Soleto Gualoa, Exvocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- emitió el Auto de Vista 290 de 4 de diciembre de 2019, confirmando el Auto Interlocutorio 50/2019 de 26 de julio, que dispuso el rechazo de la cesación de la detención preventiva contra su persona, que fue pronunciado sin una debida fundamentación, motivación y congruencia.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante Auto Interlocutorio 50/2019, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva, manteniendo subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 todos del CPP; en el mismo acto procesal el accionante a través de su abogado planteó recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del citado Código (Conclusión II.1.).

En ese contexto, conforme a los lineamientos jurisprudenciales establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la congruencia como elemento característico del debido proceso comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto, esa falta de relación contradice el principio procesal de congruencia, y también responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes. Asimismo, de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, a tiempo de asumir decisiones, estas deben cumplir con la debida fundamentación y motivación, expresando claramente los motivos de hecho como de derecho en las que se basan sus determinaciones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo no puede ser reemplazado por una simple relación de documentos o la mención de requerimientos de las partes; exigencia que dentro de esta lógica de observancia del debido proceso abarca también a la emisión de una resolución de modificación de medidas cautelares personales, constituyéndose en una obligación que no solo alcanza a todos los Jueces de Instrucción Penal, sino también al Tribunal de alzada que conozca en grado de apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las citadas medidas cautelares.