Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 15
En el presente caso, y considerando que el accionante identificó como derecho vulnerado el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a tiempo de dictar el Auto de Vista 290 -hoy impugnado- que confirmó en el Auto Interlocutorio 50/2019 el rechazo de cesación de la detención preventiva; con la finalidad de verificar si las denuncias sobre vulneración de derechos constitucionales resultan o no evidentes, por lo que corresponde a este Tribunal realizar la contrastación de los agravios presentados por el accionante en el recurso de apelación incidental y la respuesta otorgada por el Exvocal hoy accionado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR