SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad

Conforme los antecedentes remitidos a este Tribunal, se advierte que la presente acción tutelar fue planteada el 17 de enero de 2020, siendo admitida por la Jueza de garantías por Auto de la misma fecha señalando audiencia para ese mismo día a las 18:30 horas; sin embargo, dicho actuado no pudo realizarse por falta de notificación al Exvocal ahora accionado (fs. 13); por lo que se fijó nueva fecha de audiencia para el 20 del citado mes y año, la cual tambien fue prorrogado para el 21 del referido mes y año (fs. 28), en franca contravención de lo dispuesto por el art. 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé, que la audiencia tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes de interpuesta la acción de libertad; si bien el Exvocal hoy accionado no pudo ser notificado -acto omisivo que también llama la atención por falta de control del proceso-; la Jueza de garantías tenía el deber de fijar nueva audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas; empero, este aspecto no aconteció dilatando la resolución de la problemática constitucional; consiguientemente, resulta evidente la inobservancia de la norma procesal constitucional en cuanto a la celebración de audiencia dentro del plazo determinado de esta acción, por lo que corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías por los aspectos precedentemente señalados.