SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

Fragmento 19

En ese sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del mencionado departamento refirió que el accionante también debió presentar su certificado de REJAP, más aún si su abogado mencionó que presentó esa solicitud ante el Ministerio Público, empero, lo desmintió el representante de la víctima, sin aclarar si fue presentado de manera posterior a la audiencia de cesación de la detención preventiva, bajo esos argumentos el peligro efectivo para la víctima menor de edad, previsto en el art. 234.10 -ahora 234.7- del CPP, no fue acreditado.