Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 19
En ese sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del mencionado departamento refirió que el accionante también debió presentar su certificado de REJAP, más aún si su abogado mencionó que presentó esa solicitud ante el Ministerio Público, empero, lo desmintió el representante de la víctima, sin aclarar si fue presentado de manera posterior a la audiencia de cesación de la detención preventiva, bajo esos argumentos el peligro efectivo para la víctima menor de edad, previsto en el art. 234.10 -ahora 234.7- del CPP, no fue acreditado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR