SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 39 vta. a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad se interpuso contra el Auto de Vista 290 dictado por Sigfrido Soleto Gualoa, Exvocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado-, quien confirmó el rechazo de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; ii) Con referencia al art. 234.7 del mismo Código, respecto al peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, en audiencia de recurso de apelación, el Exvocal accionado refirió que solo hay una solicitud para otorgar una garantía a la víctima, además el accionante debe presentar certificado del REJAP, por lo cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz consideró que no se encuentra acreditado el riesgo procesal; iii) En audiencia de cesación de la detención preventiva, el accionante señaló que se presentó ante el Ministerio Público la certificación del REJAP, pero fue desestimada su solicitud de cesación de la detención preventiva, manteniendo vigente el riesgo procesal de peligro para la víctima; y, iv) El accionante hizo referencia a la SCP 0303/2018-S2 de 28 de junio, que no es vinculante al caso, debido a que se trata de un delito de estafa, por lo que estando frente a otro bien jurídico protegido, respecto a la violación de infante, niña, niño o adolescente, el Exvocal hoy accionado emitió Resolución señalando que: “…se denota falencias en el Tribunal A quo y este mismo ha adecuado su accionar en su resolución en una forma escueta, breve pero la Defensa Técnica del acusado Orlando Hurtado no ha sido congruente…” (sic), por lo que se evidenció una debida fundamentación, motivación y congruencia, como garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR