SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 20
De lo expuesto, se evidencia que el Exvocal ahora accionado, -aunque de manera breve-, expresó en el Auto de Vista 290 las razones y motivos por los cuales a su criterio legal, la documentación ofrecida sobre la garantía constitucional a la víctima, así como del certificado del REJAP presentado por el accionante, no eran suficientes pues no se advertía en antecedentes del caso que se hubiera presentado aquella documentación ni en audiencia de cesación de la detención preventiva, se entiende que para desvirtuar el peligro efectivo para la víctima, previsto en el art. 234.10 -ahora 234.7- del CPP, y el solo mencionar que se hubiera presentado las documentales aludidas para acreditar dicho peligro procesal no era prueba suficiente ni idónea; considerando que el art. 239.1 del citado Código, señala que esos “nuevos” elementos de convicción supuestamente presentados pueden modificar los motivos que generaron a la imposición de la detención preventiva, fundando su determinación, en el argumento central de que dicha prueba alegada por el accionante -como nuevos elementos de convicción- no era suficiente para desvirtuar el riesgo en análisis, lo que a su vez denota que existió una respuesta a dicho agravio y por ende la congruencia alegada no es evidente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR