Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 17
Asimismo, la defensa del accionante señaló que ofreció una garantía a la víctima, pero que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, de manera errónea señaló que la parte denunciante no aceptó, lo cual no fue un contrato para que las partes puedan llegar a un acuerdo, siendo suficiente que el accionante ofrezca y suscriba el citado documento, para no amedrentar a la víctima y entorpecer la investigación, en cuanto a los derechos fundamentales de la mencionada víctima.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR