Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 22
Además, mencionó que no se le encontró ningún acto de obstaculización del proceso, mientras la parte “demandante” y el Ministerio Público señalaron en la audiencia de cesación de la detención preventiva, una supuesta comunicación entre el accionante y la víctima, por lo que no es lógico suponer que una persona privada de libertad tenga teléfono celular dentro del régimen penitenciario y si lo tuviere debió ser decomisado, argumentos por los cuales advierte que fue desvirtuado dicho riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- ii)
- Fragmento 22
- Con relación al señalamiento de fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad
- CONFIRMAR