ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Fecha: 10-Nov-2020
a)
Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no concurrió a la audiencia; empero, presentó informe escrito cursante a fs. 1569 y vta., en los siguientes términos: a) Revisado el libro de tomas de razón, se evidencia que se emitió el Auto de Vista 025/2019-RAI, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado por Hernán Maclovio Candía Romero, aprobando como efecto el Auto apelado, con lo que fue devuelto al juzgado de origen; y, b) La fundamentación y motivación en el mencionado Auto de Vista fue cumplida debidamente, tomando en cuenta que esa cualidad no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, habida cuenta que la instancia constitucional no asume un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces, además, la disconformidad del accionante no es suficiente para la apertura de la competencia del Tribunal de garantías.
Leopoldo Guzmán, por el Ministerio de Gobierno, concurriendo a la audiencia de la acción tutelar, señaló los siguientes términos: a) Se remiten a los mismos argumentos expuestos por el Ministerio Público y tomando en cuenta que la causa penal se encuentra para juicio oral, oportunidad en la cual tendrían que plantear nuevo incidentes y excepciones; y, b) Se adhiere a la petición de la Fiscalía.
Hugo Saúl Gutiérrez León, abogado apoderado de Jaime Ricardo Bedregal Hartmann, representante de Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), asistido de su abogada, expresó lo siguiente que intervienen en el proceso penal por cuanto están a cargo de los bienes incautados y se adhieren a los argumentos expresados por el Ministerio Público, además es posible que la parte accionante asuma su defensa en juicio oral, con la interposición nuevamente de excepciones que ahora alega, conforme al Auto Supremo “700/2016”, como un mecanismo legal para oponerse al juicio oral y que debe ser resuelto por el Tribunal que conoce la causa, por lo que la causa devino en subsidiariedad. En atención a los argumentos expuestos, solicita se deniegue la tutela solicitada.
Eusebio Orlando Candía Romero y Andreia Simone Dos Santos de Candía, por intermedio de su abogada manifestando que reitera los argumentos de la parte impetrante de tutela, en sentido de que los Vocales demandados no se hubieran pronunciado al memorial de 19 de agosto de 2011, como también sobre el fondo, refiriendo que el Auto de Vista 025/2019-RAI carece de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 57/92 de 21 de julio de 1992
- audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2011
- memorial de 19 de agosto de 2011
- apelación incidental
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado el 19 del citado mes y año
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 0183/2000-R
- SC 0209/2000-
- de sujetos:
- SC 0304/2003-R de 12 de marzo
- SC 1347/2003-R
- SC 0016/2004-R
- SC 0275/2004-R de 27 de febrero
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- SC 0328/2010-R de 15 de junio
- Auto de Vista 025/2019-RAI de 12 de abril
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año
- Auto de 27 de diciembre de 2011
- SCP 0179/2014-S2
- Auto de 5 de mayo de 2017
- triple identidad
- identidad de causa
- identidad de objeto
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el peticionante de tutela el 19 del citado mes y año
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- .