ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

MAGISTRADA

[1]En su único Considerando señaló: “en fecha 29 de enero de 2000 fue planteado idéntico recurso en el que la actual recurrente, Sonia Gorena Vásquez, figura como adherente juntamente con Moisés Limachi Quispe, Mercedes Márquez Pascualy y Alfredo Levy Pacheco, demanda dirigida contra las mismas autoridades y que fue resuelta mediante Sentencia Constitucional No. 198/2000 de 3 de marzo del presente año, en la cual se declara improcedente el recurso. 

[2]En su cuarto Considerando sostuvo “…por otra parte, el art. 96 de la Ley N° 1836, establece que el Recurso de Amparo Constitucional, no procederá "...Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, presupuesto que se evidencia en el caso de autos, pues, el recurrente ha recurrido nuevamente al Amparo con los mismos argumentos y contra el mismo recurrido habiendo declarado el Tribunal Constitucional  improcedente  un anterior recurso…”. 

[3]El FJ III.2 señaló que: “Que sin embargo, si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente y que fuera declarado improcedente con un criterio errado del Tribunal que conoció el mismo, pero en revisión éste Tribunal declaró procedente el recurso y otorgó tutela sobre los mismos hechos y en resguardo de los mismos derechos disponiendo expresamente que se anule la Resolución que ordenó su expulsión, de lo cual, debe entenderse que todo acto u otra resolución relacionada con esa resolución queda también sin efecto.”