ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Fecha: 10-Nov-2020
i)
Limber Gregorio Claure Sandoval, en representación del Ministerio Público, concurriendo a la audiencia, expresó los siguientes términos: i) La acción de amparo constitucional, contra el acto cuestionado, el Auto de Vista de 22 de mayo de 2019, fue presentado el 2 de diciembre de 2019, por lo que fue presentado fuera del plazo de los seis meses; ii) El 5 de agosto de 2011, se resolvió las medidas cautelares, en el que también previamente fueron presentados excepciones, entre ellos el de prescripción e incidentes, sin acompañar prueba alguna para el computo del término de la prescripción, los que fueron resueltos; iii) En cuanto a los incidentes y excepciones presentadas en el memorial de 18 de agosto de 2011, por el accionante, tampoco acompaño prueba documentos conforme a la nota de recepción, lo que conlleva no poder efectuarse el cómputo del término de la prescripción, principalmente el inicio, por ello el Auto de 5 de mayo de 2011, refiere en sus fundamentos que tales incidentes ya fueron resueltos, decisión correcta; y, iv) Respecto a la jurisprudencia constitucional citada, para una interposición por segunda vez, no es posible en aplicación del art. 315.IV del CPP. Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 57/92 de 21 de julio de 1992
- audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2011
- memorial de 19 de agosto de 2011
- apelación incidental
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado el 19 del citado mes y año
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 0183/2000-R
- SC 0209/2000-
- de sujetos:
- SC 0304/2003-R de 12 de marzo
- SC 1347/2003-R
- SC 0016/2004-R
- SC 0275/2004-R de 27 de febrero
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- SC 0328/2010-R de 15 de junio
- Auto de Vista 025/2019-RAI de 12 de abril
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año
- Auto de 27 de diciembre de 2011
- SCP 0179/2014-S2
- Auto de 5 de mayo de 2017
- triple identidad
- identidad de causa
- identidad de objeto
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el peticionante de tutela el 19 del citado mes y año
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- .