ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Fecha: 10-Nov-2020
II.3.
II.3. Previo trámite de ley de las excepciones e incidentes presentados por el accionante en memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año, mereció el pronunciamiento de Sandra Margarita Parra Flores, Jueza de Instrucción Penal Primero de la Capital del Cochabamba, mediante Auto de 5 de mayo de 2017, que declaro improcedentes la excepción de cosa juzgada y consiguiente denuncia violación de la garantía de prohibición de persecución penal múltiple, así como el incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración al principio de legalidad presentada por el impetrante de tutela (fs. 1680 a 1682); a la apelación incidental presentada por el peticionante de tutela (fs. 1683 a 1698 vta.), se pronunció la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 025/2019-RAI de 12 abril de 2019, resuelve declarar improcedente el recurso de apelación incidental, consiguientemente aprueba el Auto de 5 de mayo de 2017, con los efectos previstos en el art. 315.III del CPP, al ser manifiestamente dilatoria (fs. 1700 a 1711).
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 57/92 de 21 de julio de 1992
- audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2011
- memorial de 19 de agosto de 2011
- apelación incidental
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado el 19 del citado mes y año
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 0183/2000-R
- SC 0209/2000-
- de sujetos:
- SC 0304/2003-R de 12 de marzo
- SC 1347/2003-R
- SC 0016/2004-R
- SC 0275/2004-R de 27 de febrero
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- SC 0328/2010-R de 15 de junio
- Auto de Vista 025/2019-RAI de 12 de abril
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año
- Auto de 27 de diciembre de 2011
- SCP 0179/2014-S2
- Auto de 5 de mayo de 2017
- triple identidad
- identidad de causa
- identidad de objeto
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el peticionante de tutela el 19 del citado mes y año
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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