ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

II.2.

II.2.    Previo trámite de ley de las excepciones e incidentes presentados por el accionante en memorial de 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año, mereció el pronunciamiento de Vivian Enríquez, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 27 de diciembre de 2011, que rechazó los incidentes y excepciones de ilegalidad del ejercicio de la acción penal pública, nulidad por violación al principio de legalidad, irretroactividad de la Ley Penal y acepta la excepción de cosa juzgada opuestos por el accionante (fs. 1607 a 1610); a la apelación incidental presentada por el Ministerio Público y la respuesta del impetrante de tutela (fs. 1611 a 1624 vta.), se pronunció la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de     22 de marzo de 2013, que declara inadmisible la adhesión a la apelación presentada por DIRCABI, procedente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en consecuencia revoca el Auto apelado de       27 de diciembre de 2011, solo en cuanto a la aceptación de la excepción de cosa juzgada presentado por el accionante, rechazándose la misma y ordenándose la prosecución del proceso penal contra el peticionante de tutela y Auto de 25 de septiembre de 2013, de aclaración, complementación y explicación (fs. 1625 a 1630 vta. y 1647 y vta.); contra el mencionado Auto de Vista, el impetrante de tutela interpuso acción de amparo constitucional, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2014 (fs. 1650 a 1669); acción tutelar que finalmente fue resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante                     SCP 0179/2014-S2 de 24 de noviembre, que confirma en todo la Resolución de 8 de mayo de 2014, en consecuencia denegar la tutela solicitada (fs. 1670 a 1679 vta.).