ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Fecha: 10-Nov-2020
II.2.
II.2. Previo trámite de ley de las excepciones e incidentes presentados por el accionante en memorial de 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año, mereció el pronunciamiento de Vivian Enríquez, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 27 de diciembre de 2011, que rechazó los incidentes y excepciones de ilegalidad del ejercicio de la acción penal pública, nulidad por violación al principio de legalidad, irretroactividad de la Ley Penal y acepta la excepción de cosa juzgada opuestos por el accionante (fs. 1607 a 1610); a la apelación incidental presentada por el Ministerio Público y la respuesta del impetrante de tutela (fs. 1611 a 1624 vta.), se pronunció la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, que declara inadmisible la adhesión a la apelación presentada por DIRCABI, procedente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en consecuencia revoca el Auto apelado de 27 de diciembre de 2011, solo en cuanto a la aceptación de la excepción de cosa juzgada presentado por el accionante, rechazándose la misma y ordenándose la prosecución del proceso penal contra el peticionante de tutela y Auto de 25 de septiembre de 2013, de aclaración, complementación y explicación (fs. 1625 a 1630 vta. y 1647 y vta.); contra el mencionado Auto de Vista, el impetrante de tutela interpuso acción de amparo constitucional, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2014 (fs. 1650 a 1669); acción tutelar que finalmente fue resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0179/2014-S2 de 24 de noviembre, que confirma en todo la Resolución de 8 de mayo de 2014, en consecuencia denegar la tutela solicitada (fs. 1670 a 1679 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 57/92 de 21 de julio de 1992
- audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2011
- memorial de 19 de agosto de 2011
- apelación incidental
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado el 19 del citado mes y año
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 0183/2000-R
- SC 0209/2000-
- de sujetos:
- SC 0304/2003-R de 12 de marzo
- SC 1347/2003-R
- SC 0016/2004-R
- SC 0275/2004-R de 27 de febrero
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- SC 0328/2010-R de 15 de junio
- Auto de Vista 025/2019-RAI de 12 de abril
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año
- Auto de 27 de diciembre de 2011
- SCP 0179/2014-S2
- Auto de 5 de mayo de 2017
- triple identidad
- identidad de causa
- identidad de objeto
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el peticionante de tutela el 19 del citado mes y año
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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