ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Fecha: 10-Nov-2020
SCP 0179/2014-S2
De la lectura de las conclusiones del antedicho fallo constitucional –SCP 0179/2014-S2– puede advertirse con incuestionable claridad que el proceso judicial del cual emerge la acción tutelar corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Maclovio Candía Romero por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (Conclusiones II.1 y II.2), el imputado por escrito presentado el 19 de agosto de 2011 opuso excepciones e incidentes de especial pronunciamiento (Conclusión II.3), mereciendo el pronunciamiento de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto interlocutorio de 27 de diciembre de 2011, por el cual rechazó los incidentes y excepciones de ilegalidad del ejercicio de la acción pública, nulidad por violación al principio de legalidad, irretroactividad de la ley penal opuestas, aceptando al mismo tiempo la excepción de cosa juzgada interpuesta por éste (Conclusión II.4), en etapa de impugnación por la apelación incidental presentada por los Fiscales de Substancias Controladas (Conclusión II.5), los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, declararon: a) Inadmisible la adhesión a la apelación formulada por el representante de DIRCABI; y, b) Procedente el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales de Materia de Sustancias Controladas; en consecuencia, revocaron el Auto apelado de 27 de diciembre de 2011, sólo en cuanto aceptación de la excepción de cosa juzgada (Conclusión II.6), en vía de enmienda, complementación y aclaración respecto a la legitimación procesal de DIRCAVI y otros temas (Conclusión II.7), los Vocales de la citada Sala, emitieron el Auto de Vista de 26 del mismo mes y año (Conclusión II.8).
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 57/92 de 21 de julio de 1992
- audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2011
- memorial de 19 de agosto de 2011
- apelación incidental
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado el 19 del citado mes y año
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 0183/2000-R
- SC 0209/2000-
- de sujetos:
- SC 0304/2003-R de 12 de marzo
- SC 1347/2003-R
- SC 0016/2004-R
- SC 0275/2004-R de 27 de febrero
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- SC 0328/2010-R de 15 de junio
- Auto de Vista 025/2019-RAI de 12 de abril
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año
- Auto de 27 de diciembre de 2011
- SCP 0179/2014-S2
- Auto de 5 de mayo de 2017
- triple identidad
- identidad de causa
- identidad de objeto
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el peticionante de tutela el 19 del citado mes y año
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- .