ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

Auto de 5 de mayo de 2017

Ahora bien, el segundo pronunciamiento mediante Auto de 5 de mayo de 2017, la misma que en etapa de apelación incidental promovida por el accionante, se emitió el Auto de Vista de 025/2019-RAI de 12 abril que declaró improcedente el recurso de apelación incidental, consiguientemente aprobó el Auto de 5 de mayo de 2017, con los efectos previstos en el art. 315.III del CPP, al ser manifiestamente dilatoria. Como podrá advertirse el trámite cumplido para esta segunda resolución, fue totalmente irregular, la fase de impugnación promovida por el accionante fue impulsada faltando totalmente al principio de lealtad procesal por el accionante, denotando de sus actuaciones una clara intencionalidad dilatoria en el desarrollo del proceso, la de generar contradicciones respecto a un conjunto de cuestiones planteadas como excepciones e incidentes planteados en el memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el impetrante de tutela el 19 del citado mes y año, que bien podrían crear condiciones para futuros incidentes de nulidad procesal y ser explotados por el peticionante de tutela.