ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Fecha: 10-Nov-2020
memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año
Ahora bien, de las conclusiones arribadas en la presente acción de amparo constitucional, se constata que el impetrante de tutela fue sometido a un proceso penal seguido por el Ministerio Público junto a otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, en el que fue celebrado la audiencia de medidas cautelares el 5 de agosto de 2011, proceso que actualmente se encuentra en los actos preparativos de juicio oral; en ejercicio de su irrenunciable derecho a la defensa, el peticionante de tutela interpuso mediante memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año, excepción de cosa juzgada y prescripción, denunciando violación de la prohibición de persecución penal múltiple e incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa por vulneración al principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal (Conclusión II.1).
Por otra parte, las mismas excepciones e incidentes contenidas en el memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año, fueron tramitadas y obtuvieron el pronunciamiento de Sandra Margarita Parra Flores, Jueza de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 5 de mayo de 2017, que declaro improcedentes la excepción de cosa juzgada y consiguiente denuncia violación de la garantía de prohibición de persecución penal múltiple, así como el incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración al principio de legalidad presentada por el impetrante de tutela; a la apelación incidental presentada por el prenombrado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se pronunció mediante Auto de Vista de 025/2019-RAI, resuelve declarar improcedente el recurso de apelación incidental, consiguientemente aprueba el Auto de 5 de mayo de 2017, con los efectos previstos en el art. 315.III del CPP, al ser manifiestamente dilatoria (Conclusión II.3).
Esta última resolución –Auto de Vista de 025/2019-RAI pronunciado por los Vocales demandados–, se encuentra denunciada de ser presuntamente lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, con la pretensión de que sea dejada sin efecto o declarada su nulidad y sean restituidos sus derechos fundamentales y garantías con la emisión de un nuevo Auto de Vista que resuelva su apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 57/92 de 21 de julio de 1992
- audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2011
- memorial de 19 de agosto de 2011
- apelación incidental
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado el 19 del citado mes y año
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa
- SC 0183/2000-R
- SC 0209/2000-
- de sujetos:
- SC 0304/2003-R de 12 de marzo
- SC 1347/2003-R
- SC 0016/2004-R
- SC 0275/2004-R de 27 de febrero
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- SC 0328/2010-R de 15 de junio
- Auto de Vista 025/2019-RAI de 12 de abril
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el accionante el 19 del citado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del citado mes y año
- Auto de 27 de diciembre de 2011
- SCP 0179/2014-S2
- Auto de 5 de mayo de 2017
- triple identidad
- identidad de causa
- identidad de objeto
- memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el peticionante de tutela el 19 del citado mes y año
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- .