ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0711/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año

Estas excepciones e incidentes de nulidad por defectos procesales contenidos en el memorial de fecha 18 de agosto de 2011, presentado por el prenombrado el 19 del ciatado mes y año, merecieron su tramitación y el pronunciamiento de Vivian Enríquez, Jueza de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 27 de diciembre de 2011, que rechazó los incidentes y excepciones de ilegalidad del ejercicio de la acción penal publica, nulidad por violación al principio de legalidad, irretroactividad de la Ley Penal y acepta la excepción de cosa juzgada; a la apelación incidental presentada por el Ministerio Público y la respuesta del accionante, se pronunció la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, que declara inadmisible la adhesión a la apelación presentada por DIRCABI, procedente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en consecuencia revoca el Auto apelado de 27 de diciembre de 2011, solo en cuanto a la aceptación de la excepción de cosa juzgada presentado por el impetrante de tutela, rechazándose la misma y ordenándose la prosecución del proceso penal contra el accionante y Auto de 25 de septiembre de 2013, de aclaración, complementación y explicación. Contra el Auto de Vista citado, el peticionante de tutela interpuso acción de amparo constitucional, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2014 (fs. 1650 a 1669); acción tutelar que finalmente fue resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0179/2014-S2 de 24 de noviembre, que confirma en todo la Resolución de 8 de mayo de 2014, en consecuencia denegar la tutela solicitada (Conclusión II.2).